RAZONES para el #19F

By Fco. Cecilia - jueves, febrero 16, 2012


La información vuela en internet, todos los días recibimos mensajes de humor, sexo, felicitaciones.... es el momento de compartir también información.
Información que nos ayude a comprender la verdadera situación en que nos coloca la nueva reforma laboral, dañina para los que tienen empleo y para los que no lo tienen. Unos pierden derechos en el trabajo y otros en el acceso y cuando lo tengan. Mal para todos, mejor para ellos.
COMPARTO: 

El Gobierno abarata y facilita el despido

• Reduce la indemnización de 45 días por año con un limite de 42 mensualidades en el despido improcedente, a 33 días con un limite de 24 mensualidades en todos los contratos indefinidos, aunque el texto de la reforma apuesta decididamente por un despido único de 20 días.
• Se modifican las causas de despido para evitar el control judicial.
• Elimina la autorización administrativa en los despidos colectivos, lo que va a afectar gravemente a las posibilidades de alcanzar acuerdo con indemnizaciones superiores a los 20 días por año.

Se da más poder al empresario

El Gobierno a través de las medidas de flexibilidad interna pretende corregir la dualidad del mercado de trabajo colocando a todos los trabajadores en una situación más es protegida frente al poder discrecional del empresario:
• Amplía las posibilidades de movilidad geográfica.
• Facilita al empresario la posibilidad de modificar unilateralmente jornada, horario, salarios y sistema de rendimiento, entre otras condiciones sustanciales de trabajo.
• Permite sin autorización administrativa suspender o reducir temporalmente la jornada de trabajo.

Permite el despido de los trabajadores laborales del Sector Público

La reforma laboral aprobada por el Gobierno incide, además, en la calidad de los servicios públicos y facilita el despido de los trabajadores y trabajadoras de las Administraciones Públicas:
• Se contempla por primera vez para los empleados con contrato de trabajo de la totalidad del sector público (art.3.1. de la Ley de contratos del sector público, RDLeg 3/2011) la aplicación del despido objetivo alegando causas de carácter económicas, técnicas y organizativas.
• Sin embargo se imposibilita la aplicación de reducción horaria o modificación de condiciones, dejando solo la posibilidad de la extinción de la relación laboral.
• Puestos de trabajo hasta ahora ocupados con contratos laborales podrán ser ocupados por desempleados perceptores de la prestación por desempleo.

No reduce las modalidades de contratación indefinida

Al contrario, se crea un nuevo contrato indefinido que podrán utilizar el 95% de las empresas; un contrato de dudosa constitucionalidad.
• Este contrato supone el despido libre, pues podrá extinguirse durante su primer año sin indemnización alguna por la simple voluntad del empresario.
• Además se empeoran las condiciones de otras dos modalidades de contratación:
• Contrato para la formación y el aprendizaje. Se desvincula de la formación del trabajador.
• El contrato a tiempo parcial se modifica para permitir la realización de horas extraordinarias, lo que anima al fraude en la concertación de sus condiciones, y tiene efectos en las cotizaciones y prestaciones sociales.

Afecta gravemente a la negociación colectiva

El Real Decreto aprobado por el Gobierno conduce a los trabajadores a la negociación individual de sus condiciones de trabajo:
• Contempla la inaplicación de los convenios a través del arbitraje obligatorio, pone fin a la ultraactividad de los convenios colectivos a los dos años de la terminación de su vigencia inicial; individualizando las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras.
• El convenio de empresa, sea cual sea el número de sus trabajadores, se sitúa sin excepción como preferente respecto al convenio sectorial.

Introduce diferencias en las posibilidades de empleo

Coloca en mejor situación a quienes perciben prestaciones por desempleo respecto de aquéllos que ya han agotado las mismas. Se hace posible compatibilizar la percepción de desempleo con trabajo y se contemplan incentivos fiscales por la contratación de perceptores de desempleo.

Se crean las condiciones para condenar definitivamente a los jóvenes al desempleo y al infraempleo a través de “infrajobs” por la vía de la contratación a tiempo parcial y de un nuevo contrato de aprendizaje desvinculado realmente de la formación

El 19 de febrero, las calles tienen que ser un clamor
contra la reforma laboral”

Otros enlaces: Que paguen ellos

  • Share:

You Might Also Like

0 comments